La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones.
Existen dos tipos de filiación: la filiación por naturaleza (que puede ser matrimonial o no matrimonial) que es aquella que existe entre los progenitores y los hijos de forma biológica o a través de técnicas de reproducción asistida; y la filiación adoptiva, que deviene por la adopción de un hijo que se constituye por resolución judicial en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos y generan un conjunto de derechos y obligaciones para los padres, las madres y los hijos. Algunos de estos efectos son: los apellidos, los alimentos, la patria potestad, la guarda y custodia, la nacionalidad y los derechos sucesorios.
Las acciones de filiación tienen por objeto la determinación legal de la filiación, o en su caso, la impugnación de la filiación legalmente determinada.
Podemos diferenciar la acción de reclamación de la filiación y la acción de impugnación de la filiación.
La acción de reclamación de la filiación tiene por objeto que el tribunal determine la filiación a favor de un progenitor.
La acción de impugnación de la filiación, pretende acreditar que la filiación que figura en el Registro Civil no es cierta, y se ejercita si existen dudas sobre la paternidad o la maternidad de un hijo.