top of page

+ 34 626 746 904                  laurabordera@icab.cat

Derecho de Familia

FILIACIONES

Filiacion de medidas

La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

 

Existen dos tipos de filiación: la filiación por naturaleza (que puede ser matrimonial o no matrimonial) que es aquella que existe entre los progenitores y los hijos de forma biológica o a través de técnicas de reproducción asistida; y la filiación adoptiva, que deviene por la adopción de un hijo que se constituye por resolución judicial en expediente de jurisdicción voluntaria de adopción.  

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos y generan un conjunto de derechos y obligaciones para los padres, las madres y los hijos. Algunos de estos efectos son: los apellidos, los alimentos, la patria potestad, la guarda y custodia, la nacionalidad y los derechos sucesorios. 

Las acciones de filiación tienen por objeto la determinación legal de la filiación, o en su caso, la impugnación de la filiación legalmente determinada. 

Podemos diferenciar la acción de reclamación de la filiación y la acción de impugnación de la filiación.  

La acción de reclamación de la filiación tiene por objeto que el tribunal determine la filiación a favor de un progenitor.

 

La acción de impugnación de la filiación, pretende acreditar que la filiación que figura en el Registro Civil no es cierta, y se ejercita si existen dudas sobre la paternidad o la maternidad de un hijo. 

FILIACION
Logo_lbm.png

Enlaces legales

Contacto

+34 626 746 904

Avenida Diagonal, 527, 4º 1ª, Barcelona

LBM Abogadas © 2022 | Todos los derechos reservados

bottom of page