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Derecho de Familia

GUARDIA 
Y CUSTODIA
DE HIJOS

Guardia y custodia de hijos

"El aspecto más delicado en una situación de ruptura matrimonial o de pareja es asegurar el bienestar de los hijos a todos los niveles. Comprendemos que para los progenitores la mayor preocupación es el impacto que la ruptura puede representar en ellos. Ponemos todo nuestro empeño en ofrecer un asesoramiento ponderado y equilibrado para todas las partes." 

 

Los conceptos, guarda y custodia y patria potestad suelen confundirse, sin embargo, son figuras jurídicas distintas. La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados, y por el mero hecho de ser el padre o la madre del menor tendrás atribuida la patria potestad. La ley regula los supuesto excepcionales en el que un padre o una madre puede ser privado de la patria potestad de su hijo menor.

 

La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad (todo lo relacionado con la alimentación, colegios, vivienda, ropa...) En caso de separación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.

La guarda y custodia puede ser compartida (ejercida por ambos cónyuges) o individual (ejercida exclusivamente por uno de los cónyuges).

Por tanto, en la mayoría de procedimientos de separación o divorcio, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos cónyuges, mientras que la guarda y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida.

Ante un supuesto de crisis matrimonial o de extinción de pareja, con hijos menores, el procedimiento judicial puede ser de mutuo acuerdo (acuerdo entre las partes) o contenciosos (no hay acuerdo entre las partes). En el primer caso las partes redactarán un Convenio Regulador que debe incorporar un Plan de Parentalidad. El Plan de Parentalidad, es el documento en el que se concreta la manera en la que cada uno de los progenitores ejercerá las responsabilidades parentales, detallando los compromisos que asumen respecto de la guarda, atenciones y educación de los hijos menores. En el segundo caso, al no haber acuerdo entre las partes, una de ellas presentará demanda ante el juzgado que deberá contener también un Plan de Parentalidad. La otra parte contestará la demanda con su propuesta de Plan de Parentalidad y finalmente el juez dictará sentencia.

GUARDA
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