La Ley establece la posibilidad de modificar las medidas definitivas contenidas en una sentencia anterior, después de haberse obtenido el divorcio o la separación, siempre que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de dictar la sentencia.
Es habitual que con el paso del tiempo las medidas que se imponen en una sentencia de divorcio o separación ya no responden a la nueva realidad. En este momento es cuando surge la necesidad de rediseñar y adaptar esas medidas para adecuarlas a las nuevas circunstancias, o bien extinguirlas. Las medidas adoptas en su momento podrán ser modificadas o extinguidas de común acuerdo o a petición de uno de los miembros de la pareja de hecho o cónyuge, siempre y cuando exista una modificación sustancial de las circunstancias que aconsejaron dichas medidas.
Las medidas que acostumbran a revisarse son las que refieren a: guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas a los hijos, uso habitual de la vivienda familiar, pensiones…