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Derecho de Familia

PENSIONES 
Y ALIMENTOS

Pensiones y alimentos

"El ordenamiento jurídico estipula varios tipos de pensiones. La importancia de estas es fundamental para establecer las condiciones de bienestar necesarias para ambas partes en cada situación y momento."

Pensión de alimentos a favor de los hijos: engloba todo aquello indispensable para el sustento, vestido y asistencia médica, así como educación.

Pensión Compensatoria: es un derecho que tiene el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La Compensación económica por razón de trabajo: se puede reclamar si el régimen matrimonial es el de separación de bienes (que es el que por defecto rige en Cataluña), o si se ha acordado entre las partes. Si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. También tiene derecho a ésta compensación, el cónyuge que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.

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