La legitima es la parte de los bienes de la herencia sobre los que el testador no puede disponer ya que la ley establece que estos están reservados a los legitimarios.
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación en relación a la cuantificación y el modo de pago de la legítima. Por ejemplo, en Cataluña, la legítima es el 25% de la herencia, es decir ¼ parte del total de los bienes de la herencia se repartirán a partes iguales entre los legitimarios; y esta se podrá pagar o bien con los bienes de la herencia o bien en dinero. Esto se refleja en el artículo 451-5 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.
Los legitimarios son todos los descendientes del causante por partes iguales. En los supuestos en que el fallecido no tuviera hijos serían legitimarios a partes iguales sus progenitores.
Los legitimarios deberán reclamar el pago de la legítima al heredero o herederos, dentro del plazo de 10 años desde el fallecimiento del causante.
En el caso en que el heredero o los herederos, una vez aceptada la herencia, no cumplen con su obligación de pagar la cuota legitimaria, los legitimarios podrán reclamar judicialmente.
La acción de petición de la herencia va dirigida contra la persona que la posee, en todo o en parte, a título de heredero o sin alegar ningún título, con la finalidad de obtener el reconocimiento de la calidad de heredero y la restitución de los bienes. Esta acción no prescribe y se regula en el artículo 465-1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña.
En resumen, la acción de petición de herencia persigue obtener el reconocimiento de la cualidad de heredero, y en su caso, la restitución de bienes.