"Ante un supuesto de crisis matrimonial o de pareja, estudiamos tu realidad familiar, laboral y patrimonial. Te asesoraremos sobre las repercusiones legales que esta ruptura comporta, te informamos sobre los pasos a seguir y te acompañamos durante todo el procedimiento."
Una pregunta que se hacen muchas personas es la diferencia que existe entre la separación y el divorcio.
La separación matrimonial es la decisión de los cónyuges de suspender la convivencia, iniciando así vidas totalmente independientes, pero dejando la puerta abierta a una posible reconciliación de la pareja, por ello no comporta la disolución del vínculo conyugal, es decir, los cónyuges separados no pueden volver a casarse con otras personas.
En cambio, el divorcio supone la ruptura definitiva de la pareja y la disolución del vínculo matrimonial.
El procedimiento de separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
El procedimiento de mutuo acuerdo, como su nombre indica, implica que ambos cónyuges tienen que llegar a un acuerdo en relación a las condiciones relativas a su separación o divorcio, que se plasman en un documento llamado Convenio Regulador, documento que deberá incorporar un Plan de Parentalidad en los supuestos en los que haya hijos menores en común. En los casos en que no existan hijos menores de edad, el procedimiento puede realizarse ante Notario, pero si existen hijos menores de edad, debe tramitarse siempre por vía judicial.
El procedimiento contencioso tiene lugar cuando ambas partes no están de acuerdo en las condiciones de su separación o divorcio, y se inicia con una demanda judicial, que será contestada por la otra parte y posteriormente se celebrará un juicio. Finalmente, el juez dictará sentencia en la que se establecerán los términos de la separación o divorcio.